Micelio

Artículo 2.3.3.8.4.1

Criterios Mínimos De Las Cosechas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios mínimos de las cosechas: Las cosechas que acredite el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena para efectos del ingreso, transición o movilidad, deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:

Estar fundamentadas en resultados y productos evidenciables.

Tener un impacto comunitario y pedagógico.

Contar con la validación de la respectiva comunidad y la estructura de Gobierno propio donde labora.

Para efectos de la movilidad, la comunidad y el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberán concertar las cosechas en el marco de la consolidación del SEIP, el proceso educativo Indígena propio, los Proyectos Educativos Comunitarios o como lo denomine cada pueblo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015