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Artículo 42

El Nombramiento De Director De Las Escuelas Primarias Anexas A Las Escuelas Normales Nacionales, Lo Hará El Ministerio De Educación, De Conformidad Con Las Normas Legales

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de Director de las Escuelas Primarias anexas a las Escuelas Normales Nacionales, lo hará el Ministerio de Educación, de conformidad con las normas legales. Para ser Director de Escuela Primaria anexa, se requiere

a)

Ser licenciado en ciencias de la educación, preferencialmente en ciencias pedagógicas, y haber tenido una práctica docente de dos (2) años por lo menos, en el nivel elemental, o

b)

Ser maestro superior, con dos (2) años de estudios en supervisión, dirección, administración escolar o sus equivalentes, y haber ejercido la docencia por un término no inferior a cuatro (4) años. De los Maestros Consejeros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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