Micelio

Artículo 5

° A Partir Del 1° De Marzo De 1993, Los Distribuidores Minoristas Deberán Llevar El Control Diario, En Planilla, Por Surtidor Del Contador Interno Para Determinar Los Volúmenes Que Diariamente Se Causen

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de marzo de 1993, los Distribuidores Minoristas deberán llevar el control diario, en planilla, por surtidor del contador interno para determinar los volúmenes que diariamente se causen. Esta planilla deberá estar disponible para la revisión y/o control por parte del Ministerio de Minas y Energía, o cualquier autoridad delegada por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993