Modificase el artículo 8° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 8°. Los servidores en servicio activo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra , podrán elegir entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de carácter académico que consistirá en una comisión de estudios al interior o al exterior del país.
El incentivo académico se concederá para realizar estudios de posgrado o estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, y en todo caso, no podrá superar el equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.
La comisión de estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto ley 021 de 2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados.