Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad competente ordenará la apertura del concurso de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996 y dentro de los siguientes términos
La resolución de apertura debe estar precedida del estudio mencionado anteriormente y de la elaboración de los términos de referencia.
Los términos de referencia, establecerán, entre otros, los aspectos relativos al objeto del concurso, requisitos que deberán llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.
La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de escogencia con un puntaje total de mil 1.000 puntos distribuidos así
Condiciones en materia de organización: 100 puntos;
Condiciones de carácter técnico: 400 puntos;
Condiciones de seguridad: 400 puntos;
Condiciones financieras: 100 puntos. La autoridad competente podrá dentro del mismo rango establecer subfactores de calificación y su respectivo valor. En todo caso se incluirá como criterios de adjudicación normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio.
Se señalará en los términos de referencia los puntajes concretos para la evaluación, el nivel de servicio exigido, las condiciones socioeconómicas de la zona a servir, las características de la infraestructura vial de la ruta o área de operación, así como las demás circunstancias que se consideren necesarias para la prestación óptima del servicio. 4. Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así: Donde: G = Valor de la garantía T = Valor de la tarifa C = Capacidad del vehículo ND = Número de horarios concursados P = Plazo del concurso. Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas. 5. Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del concurso, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación local, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página. 6. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la entidad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.