Micelio

Artículo 26

Si Una Vez Realizado El Corte De Cuentas Con Las Entidades Territoriales Y Sus Cajas De Previsión Seccional O Las Entidades Que Hagan Sus Veces, El Fondo Nacional De Ahorro Y La Caja Nacional De Previsión Social, Se Presentare Déficit Entre El Monto Estimado De Las Deudas A 29 De Diciembre De 1989 Y Su Costo Efectivo De Liquidación, Este Faltante Será Cubierto Por La Nación

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una vez realizado el corte de cuentas con las entidades territoriales y sus cajas de previsión seccional o las entidades que hagan sus veces, el Fondo Nacional de Ahorro y la Caja Nacional de Previsión Social, se presentare déficit entre el monto estimado de las deudas a 29 de diciembre de 1989 y su costo efectivo de liquidación, este faltante será cubierto por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990