Micelio

Artículo 1.8.3.2.7.1

Convocatoria A Empresas Interesadas En Prestar El Servicio De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva A Turistas Extranjeros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) convocará a las empresas que estén interesadas en prestar el servicio de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros, para que manifiesten su interés en prestar este servicio, así:

1.

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, o

2.

Cuando falten cuatro (4) meses para el cumplimiento del plazo del convenio vigente al momento de la convocatoria.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, realizará la convocatoria por medio de publicación en su página web.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del aviso de convocatoria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN deberá emitir un comunicado de prensa en el que informe de la convocatoria.

(Artículo 17, Resolución 489 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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