º Para los efectos de la estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles que sean objeto de contrato de arrendamiento de vivienda compartida, pensión, o no incorporados a catastro, se tendrá en cuenta la clasificación que por categorías de precios se establece en el presente Decreto.
Artículo 1
º Para Los Efectos De La Estimación Del Límite Máximo Del Valor Comercial De Los Inmuebles Que Sean Objeto De Contrato De Arrendamiento De Vivienda Compartida, Pensión, O No Incorporados A Catastro, Se Tendrá En Cuenta La Clasificación Que Por Categorías De Precios Se Establece En El Presente Decreto
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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