Los operadores radioaficionados deberán identificar su estación en idioma español, al principio y al final de cada comunicación y durante la misma con intervalos no mayores de cinco (5) minutos, mencionando su distintivo de llamada e indicando la zona desde donde se origina la transmisión.
Los operadores radioaficionados extranjeros se identificarán con el indicativo del país donde fue expedida la licencia original, seguida del prefijo nacional HK, el número de la zona y el distintivo asignado por el Ministerio de Comunicaciones.
Los segundos operadores utilizarán el mismo distintivos de llamada asignado al operador radioaficionado, agregando las palabras "Segundo Operador" y únicamente podrán Operar equipos fijos autorizados al titular de la licencia.
Cuando un radioaficionado realice transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad, deberá identificarse con sus propios indicativos y utilizará las palabras "Operando desde "o similares, seguido por el indicativo asignado al operador titular de la estación desde la cual se efectúa la transmisión.
Cuando SE realicen transmisiones a través de una estación autorizada a una de las personas jurídicas contempladas en el artículo 4 del presente decreto, se identificará primero la estación seguido del indicativo asignado al operador.