Micelio

Artículo 22

Los Operadores Radioaficionados Deberán Identificar Su Estación En Idioma Español, Al Principio Y Al Final De Cada Comunicación Y Durante La Misma Con Intervalos No Mayores De Cinco (5) Minutos, Mencionando Su Distintivo De Llamada E Indicando La Zona Desde Donde Se Origina La Transmisión

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores radioaficionados deberán identificar su estación en idioma español, al principio y al final de cada comunicación y durante la misma con intervalos no mayores de cinco (5) minutos, mencionando su distintivo de llamada e indicando la zona desde donde se origina la transmisión.

Parágrafo

Los operadores radioaficionados extranjeros se identificarán con el indicativo del país donde fue expedida la licencia original, seguida del prefijo nacional HK, el número de la zona y el distintivo asignado por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 2

Los segundos operadores utilizarán el mismo distintivos de llamada asignado al operador radioaficionado, agregando las palabras "Segundo Operador" y únicamente podrán Operar equipos fijos autorizados al titular de la licencia.

Parágrafo 3

Cuando un radioaficionado realice transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad, deberá identificarse con sus propios indicativos y utilizará las palabras "Operando desde "o similares, seguido por el indicativo asignado al operador titular de la estación desde la cual se efectúa la transmisión.

Parágrafo 4

Cuando SE realicen transmisiones a través de una estación autorizada a una de las personas jurídicas contempladas en el artículo 4 del presente decreto, se identificará primero la estación seguido del indicativo asignado al operador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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