° El tabaco en rama o manufacturado procedente de otros Departamentos, seguirá pagando el impuesto establecido en la Ordenanza 8 de 1916, y la rebaja de él continuará haciéndose en los términos del artículo 1° de la Ley 33 de 1916.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 2
El Tabaco En Rama O Manufacturado Procedente De Otros Departamentos, Seguirá Pagando El Impuesto Establecido En La Ordenanza 8 De 1916, Y La Rebaja De Él Continuará Haciéndose En Los Términos Del Artículo 1° De La Ley 33 De 1916
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.