Micelio

Artículo 19

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados que formen parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes, sin tener ese carácter, ejerzan transitoriamente dichas funciones;

b)

Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), salvo la excepción prevista en el artículo 15, literal a. de la presente ley;

c)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden nacional y en segunda, de los del orden Departamental, Comisarial, Intendencial, Distrital y Municipal por violación de las normas de protección al consumidor;

d)

Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

e)

Promover y divulgar las normas sobre defensa del consumidor;

f)

Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura;

g)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-102/96Constitucionalidad · «Literal B»EXEQUIBLE
  2. 1997
    C-255/97Constitucionalidad · «Parcial.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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