La Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados que formen parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes, sin tener ese carácter, ejerzan transitoriamente dichas funciones;
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), salvo la excepción prevista en el artículo 15, literal a. de la presente ley;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden nacional y en segunda, de los del orden Departamental, Comisarial, Intendencial, Distrital y Municipal por violación de las normas de protección al consumidor;
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Promover y divulgar las normas sobre defensa del consumidor;
Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.