Por la mora del pago de dos (2) cuotas periódicas consecutivas quedarán vencidos los plazos y el saldo insoluto del gravamen comenzará a devengar intereses de un y medio por ciento (l/2%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante. En el evento de ser modificado-el artículo 11 del Decreto legislativo 1604 de 1966, estas tasas se entenderán en concordancia modificadas.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 74
Por La Mora Del Pago De Dos (2) Cuotas Periódicas Consecutivas Quedarán Vencidos Los Plazos Y El Saldo Insoluto Del Gravamen Comenzará A Devengar Intereses De Un Y Medio Por Ciento (L/2%) Mensual Durante El Primer Año De Mora Y Del Dos Por Ciento (2%) Mensual De Ahí En Adelante
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.