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Artículo 15

El Que Obtenga Guía Para Sacar Tabaco Del Departamento, Debe Presentar La Tornaguía O Prueba De Que El Tabaco Salió, Al Empleado Que Expidió La Guía Para Sacarlo

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que obtenga guía para sacar tabaco del Departamento, debe presentar la tornaguía o prueba de que el tabaco salió, al empleado que expidió la guía para sacarlo. La devolución del impuesto no tendrá lugar cuando la tornaguía o prueba de la salida del tabaco no se presente dentro de los ciento veinte días contados sin interrupción de la fecha de la guía expedida para la extracción, en adelante. Vencido este término, no habrá lugar a la devolución del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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