Micelio

Artículo 63

Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan respon­der por el alumno en representación de los padres. EQUIPO PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1938