Micelio

Artículo 12

El Propietario O Tenedor Mediante Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra, De Un (1) Solo Vehículo Y Que Tenga Interés En Prestar El Servicio Público Terrestre Automotor De Carga En Forma Individual, Deberá Obtener La Correspondiente Habilitación, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero con opción de compra, de un (1) solo vehículo y que tenga interés en prestar el servicio público terrestre automotor de carga en forma individual, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Acreditar la propiedad o la existencia del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra del respectivo vehículo.

2.

Acompañar certificado de registro como comerciante, expedido por la cámara de comercio de su domicilio con una antelación no mayor a 30 días.

3.

Que el vehículo reúna las condiciones técnico mecánicas requeridas por las autoridades competentes para transitar y para ejecutar la movilización de mercancías.

4.

Suministrar la información comercial, debidamente actualizada.

5.

Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por la ley, contar con una (1) póliza que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte.

6.

Presentar el diseño y la descripción de los distintivos de la empresa que el vehículo deberá portar en lugar visible, acompañado de la expresión “Operador Individual de Carga”. SECCION II Empresas en funcionamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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