Micelio

Artículo 1

Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados y grumentes de la Fuerzas Militares que sean, retirados de la actividad por inhabilidad absoluta adquirida en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones recibidas de mano del enemigo en combate o en misiones de orden público, y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de sesenta pesos ($ 60.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 137 de 1948