Los soldados y grumentes de la Fuerzas Militares que sean, retirados de la actividad por inhabilidad absoluta adquirida en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones recibidas de mano del enemigo en combate o en misiones de orden público, y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de sesenta pesos ($ 60.00).
Ley 137 de 1948 →Modificado
Artículo 1
Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.