Vencido El Contrato De Vinculación, Si La Empresa No Expide Al Propietario Del Vehículo El Respectivo Paz Y Salvo, Éste Podrá Solicitar A La Autoridad De Transporte Competente La Desvinculación Siempre Y Cuando Se Encuentre A Paz Y Salvo Con Ella Por Todo Concepto
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vencido el contrato de vinculación, si la empresa no expide al propietario del vehículo el respectivo paz y salvo, éste podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto. En este caso se observará el siguiente trámite
a)
Solicitud del propietario del vehículo indicando las razones por las cuales la empresa niega la expedición del paz y salvo;
b)
Traslado de la solicitud al representante de la empresa por el término de cinco (5) días;
c)
Decisión en los quince (15) días siguientes. La decisión a favor del propietario del vehículo proferida por la autoridad de transporte reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.