Si vencido el plazo fijado en el artículo anterior algún propietario de nave matriculada o inscrita ante la Capitanía de Puerto no ha acompañado en debida forma los respectivos certificados de carencia de informes, el Capitán de Puerto deberá enviar al Director General Marítimo y Portuario, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Comando de la Policía Portuaria, la lista de tales embarcaciones, identificándolas plenamente e incluyendo el nombre y domicilio completo del propietario que se conociere. Tales naves no podrán zarpar, ni navegar y por este solo hecho se suspenderá el permiso de operación hasta que el propietario entregue a satisfacción el certificado de carencia de informes.
Artículo 26
Si Vencido El Plazo Fijado En El Artículo Anterior Algún Propietario De Nave Matriculada O Inscrita Ante La Capitanía De Puerto No Ha Acompañado En Debida Forma Los Respectivos Certificados De Carencia De Informes, El Capitán De Puerto Deberá Enviar Al Director General Marítimo Y Portuario, A La Dirección Nacional De Estupefacientes Y Al Comando De La Policía Portuaria, La Lista De Tales Embarcaciones, Identificándolas Plenamente E Incluyendo El Nombre Y Domicilio Completo Del Propietario Que Se Conociere
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.