Micelio

Artículo 1

Ley 187 de 1936 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones populares de Diputados a las Asambleas Departamentales y de Representantes al Congreso, se verificaran el primer domingo de abril, para periodos legislativos de dos años, que empiezan a contarse, para diputados, el 1o. de mayo de 1937, y para representantes, el 20 de julio del mismo año.

Parágrafo

En el decreto reglamentario de esta Ley, el Gobierno determinara si para el cumplimiento de ella son necesarias una o dos urnas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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