° En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para cada vigencia fiscal se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de junio del año inmediatamente anterior. Cuando existan dudas sobre la creación de municipios el Departamento Nacional de Planeación se deberá atener al concepto que sobre el particular expida el Ministerio de Gobierno.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 4
En La Distribución De Los Ingresos Corrientes De La Nación Para Cada Vigencia Fiscal Se Tendrán En Cuenta Los Municipios Creados Válidamente Y Reportados Al Departamento Nacional De Planeación Hasta El 30 De Junio Del Año Inmediatamente Anterior
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.