Micelio

Artículo 25

Toda Persona Natural O Jurídica Que Actualmente Tenga Inscrita O Matriculada En Una Capitanía De Puerto Del País, Cualquier Tipo De Nave Mayor O Menor, Lancha, Yate O Embarcación, Siempre Que Sea Mayor De Treinta Y Dos (32) Pies De Largo, O Que Tenga Motor Dentro De Borda Que Sumado Su Caballaje Éste Sea Superior A Ochenta Y Dos (82)caballos, Deberá, Dentro De Los Ciento Veinte (120) Das Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Presentar Personalmente O Por Conducto De Apoderado A La Capitanía De Puerto Donde Esté Inscrita O Matriculada, El Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Respecto Del Propietario De La Embarcación, Si Éste Fuere Persona Natural, Y De Todos Los Representantes Legales, Miembros De La Junta Directiva Y Demás Directores, Así Como De Aquellos Socios O Accionistas Que Fueren Dueños O Propietarios Del 20% O Más De Cuotas, Acciones O Derechos En Que Se Haya Dividido El Capital Social, Si Fuere Persona Jurídica, A La Fecha De Entrar En Vigencia El Presente Decreto Y También De Quienes Figuren A La Fecha De Radicar La Solicitud Respectiva

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que actualmente tenga inscrita o matriculada en una Capitanía de Puerto del país, cualquier tipo de nave mayor o menor, lancha, yate o embarcación, siempre que sea mayor de treinta y dos (32) pies de largo, o que tenga motor dentro de borda que sumado su caballaje éste sea superior a ochenta y dos (82)caballos, deberá, dentro de los ciento veinte (120) das siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentar personalmente o por conducto de apoderado a la Capitanía de Puerto donde esté inscrita o matriculada, el certificado vigente de carencia de informes expedido por la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes respecto del propietario de la embarcación, si éste fuere persona natural, y de todos los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y demás Directores, así como de aquellos socios o accionistas que fueren dueños o propietarios del 20% o más de cuotas, acciones o derechos en que se haya dividido el capital social, si fuere persona jurídica, a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto y también de quienes figuren a la fecha de radicar la solicitud respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990