Micelio

Artículo 25

Toda Persona Natural O Jurídica Que Actualmente Tenga Inscrita O Matriculada En Una Capitanía De Puerto Del País, Cualquier Tipo De Nave Mayor O Menor, Lancha, Yate O Embarcación, Siempre Que Sea Mayor De Treinta Y Dos (32) Pies De Largo, O Que Tenga Motor Dentro De Borda Que Sumado Su Caballaje Éste Sea Superior A Ochenta Y Dos (82)caballos, Deberá, Dentro De Los Ciento Veinte (120) Das Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Presentar Personalmente O Por Conducto De Apoderado A La Capitanía De Puerto Donde Esté Inscrita O Matriculada, El Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Respecto Del Propietario De La Embarcación, Si Éste Fuere Persona Natural, Y De Todos Los Representantes Legales, Miembros De La Junta Directiva Y Demás Directores, Así Como De Aquellos Socios O Accionistas Que Fueren Dueños O Propietarios Del 20% O Más De Cuotas, Acciones O Derechos En Que Se Haya Dividido El Capital Social, Si Fuere Persona Jurídica, A La Fecha De Entrar En Vigencia El Presente Decreto Y También De Quienes Figuren A La Fecha De Radicar La Solicitud Respectiva

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que actualmente tenga inscrita o matriculada en una Capitanía de Puerto del país, cualquier tipo de nave mayor o menor, lancha, yate o embarcación, siempre que sea mayor de treinta y dos (32) pies de largo, o que tenga motor dentro de borda que sumado su caballaje éste sea superior a ochenta y dos (82)caballos, deberá, dentro de los ciento veinte (120) das siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentar personalmente o por conducto de apoderado a la Capitanía de Puerto donde esté inscrita o matriculada, el certificado vigente de carencia de informes expedido por la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes respecto del propietario de la embarcación, si éste fuere persona natural, y de todos los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y demás Directores, así como de aquellos socios o accionistas que fueren dueños o propietarios del 20% o más de cuotas, acciones o derechos en que se haya dividido el capital social, si fuere persona jurídica, a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto y también de quienes figuren a la fecha de radicar la solicitud respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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