Prescribir para la presentación de la información relacionada con la cuenta bancaria para transferir el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado, al igual que las modificaciones que reporten los municipios o distritos, el Formato No. 2435 "Cuenta bancaria para transferir el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos", diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formato No. 2435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, que debe contener al menos lo siguiente:
Datos del municipio o distrito que reporta.
Datos del funcionario que reporta de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.4.4.9 de la presente resolución.
Datos de la cuenta bancaria del municipio o distrito.
Datos de los archivos adjuntos.
En caso de que la cuenta bancaria informada por el municipio o distrito se encuentre inactiva, cancelada, saldada, cerrada u otro estado que impida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar las transferencias de los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado, el término de que trata el artículo 2.3.4.6.1. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público empezará a contarse a partir del día siguiente que se informe la reactivación de la misma a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o se reporte una nueva cuenta bancaria conforme a lo previsto en el presente artículo.
(Artículo 4, Resolución 112 de 2020)