Articulo 24. En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble, que distribuirá en todo el país el Registrador Nacional por conducto de sus Delegados Departamentales y con la colaboración del Ministerio de Guerra, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos, con excepción de los miembros del Clero, a quienes se les permitirá introducir en la tinta el dedo meñique de la misma mano. El no cumplimiento de la anterior disposición, por parte de los encargados de las mesas, se considerará como acto tendiente a propiciar el fraude, y dará lugar a la aplicación de las sanciones de (pie trata el artículo 18.
Artículo 24
En Cada Mesa De Votación Se Colocará Un Recipiente Con Tinta Indeleble, Que Distribuirá En Todo El País El Registrador Nacional Por Conducto De Sus Delegados Departamentales Y Con La Colaboración Del Ministerio De Guerra, A Fin De Que En El Momento De La Votación Cada Ciudadano Empape En Dicha Tinta El Dedo Índice De La Mano Derecha Hasta La Primera Coyuntura, Por Lo Menos, Con Excepción De Los Miembros Del Clero, A Quienes Se Les Permitirá Introducir En La Tinta El Dedo Meñique De La Misma Mano
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.