Micelio

Artículo 15

Obligaciones Del Personal En Predios De Producción Primaria

Decreto 1500 de 2007 · por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Personal en predios de producción primaria. Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producción ganadera o sistema de producción pecuaria, debe garantizar que el personal vinculado:

1.

Cuente como mínimo con un examen médico anual, en el que se certifique la condición de salud para desempeñar las labores propias de un predio pecuario.

2.

Cuente con capacitación y entrenamiento en las actividades propias del cargo.

3.

Cumpla con las prácticas higiénicas y de bioseguridad, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para cada especie.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15.Personal. Todo propietario o tenedor de un predio de producción primaria debe garantizar que el personal vinculado:

1.

Cuente con buen estado de salud, para lo cual deberá garantizar la realización de un examen médico, mínimo una vez al año.

2.

Cumpla con prácticas higiénicas y de bioseguridad, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para cada especie.

3.

Reciba por parte del empleador capacitación continua y entrenamiento en manejo sanitario de los animales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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