Obligaciones del Personal en predios de producción primaria. Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producción ganadera o sistema de producción pecuaria, debe garantizar que el personal vinculado:
Cuente como mínimo con un examen médico anual, en el que se certifique la condición de salud para desempeñar las labores propias de un predio pecuario.
Cuente con capacitación y entrenamiento en las actividades propias del cargo.
Cumpla con las prácticas higiénicas y de bioseguridad, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para cada especie.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15.Personal. Todo propietario o tenedor de un predio de producción primaria debe garantizar que el personal vinculado:
Cuente con buen estado de salud, para lo cual deberá garantizar la realización de un examen médico, mínimo una vez al año.
Cumpla con prácticas higiénicas y de bioseguridad, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para cada especie.
Reciba por parte del empleador capacitación continua y entrenamiento en manejo sanitario de los animales.