Cuando se reajusten o revalúen las pensiones de invalidez y de vejez según los artículos anteriores se revalorizarán igualmente las pensiones vigentes de sobrevivientes de modo que guarden las mismas proporciones con relación a las pensiones revaluadas de invalidez y de vejez. Las nuevas pensiones de sobrevivientes se calcularán sobre la base de las pensiones de invalidez y de vejez revaluadas.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 57
Cuando Se Reajusten O Revalúen Las Pensiones De Invalidez Y De Vejez Según Los Artículos Anteriores Se Revalorizarán Igualmente Las Pensiones Vigentes De Sobrevivientes De Modo Que Guarden Las Mismas Proporciones Con Relación A Las Pensiones Revaluadas De Invalidez Y De Vejez
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.