Micelio

Artículo 2.5.3.2.1.1

Concepto De Calidad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concepto de calidad. Es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.1.1.Sistema de Aseguramiento de la Calidad. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad es un conjunto de políticas y mecanismos diseñados para asegurar la calidad de las instituciones y sus programas. Dos de sus principales objetivos consisten en garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan. Igualmente, busca proveer información confiable a los usuarios del servicio educativo y propiciar la evaluación permanente a nivel institucional y de programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación y el mejoramiento continuo.

Los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad son:

1.

Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

2.

El Ministerio de Educación Nacional.

3.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

4.

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

5.

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

6.

La Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).

7.

La comunidad académica y científica en general

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.1.1. Registro calificado. Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una institución de educación superior, o en otro lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo.

El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, cuando proceda.

La vigencia del registro calificado será de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

El registro calificado ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 1°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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