Destinación de recursos para los programas de educación básica y media. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.4.16 del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar destinarán con el carácter de subsidio en especie o en servicios, al menos el 10% del saldo previsto en el numeral 4° del artículo 43 de la ley 21 de 1982 y demás normas legales vigentes.
Los programas de educación básica y media serán ejecutados con los recursos previstos en este artículo, en forma directa por la respectiva caja, mediante convenio con instituciones especializadas o establecimientos educativos con reconocimiento oficial.
Pueden estar representados por otorgamiento de becas, cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educación básica y media para adultos.
(Decreto número 1902 de 1994, artículo 5°)