Micelio

Artículo 2.4.1.4.7.5

Ascenso Y Reubicación Salarial De Los Educadores Que Aprueben El Curso De Formación Cofinanciado Por El Gobierno Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso y reubicación salarial de los educadores que aprueben el curso de formación cofinanciado por el Gobierno nacional. Los docentes o directivos docentes que realicen el curso de formación y lo aprueben en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, podrán ascender de grado o reubicarse de nivel salarial. La reubicación de nivel salarial o el ascenso de grado en el escalafón docente que se produzca por haber aprobado los cursos de formación en los términos del presente artículo, sólo surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación del curso de formación ante la respectiva autoridad nominadora. El ascenso o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente sólo podrá surtirse si el educador cumplió con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018 2020, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas para la revisión de estos en el proceso mencionado. En la verificación de estos requisitos la entidad territorial certificada deberá tener presente el plazo excepcional para la obtención del título de pregrado o postgrado o la radicación de este ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación de los resultados de la ECDF 2018-2020, en los términos establecidos en el

Parágrafo 3

del artículo 2.4.1.4.1.6. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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