º. Los Alcaldes procederán inmediatamente a hacer que se restituyan las zonas de terreno que los particulares hayan ocupado o usurpado, en cualquier tiempo, a las vías publicas urbanas o rurales, conminándolos con multas de treinta pesos por cada mes de mora que transcurra después del termino que se les conceda para cumplir dicha orden, termino que no podrá pasar de dos meses, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones y dar a las vías la anchura correspondiente, siendo los gastos por cuenta de los ocupantes de esas zonas.
Artículo 1
Los Alcaldes Procederán Inmediatamente A Hacer Que Se Restituyan Las Zonas De Terreno Que Los Particulares Hayan Ocupado O Usurpado, En Cualquier Tiempo, A Las Vías Publicas Urbanas O Rurales, Conminándolos Con Multas De Treinta Pesos Por Cada Mes De Mora Que Transcurra Después Del Termino Que Se Les Conceda Para Cumplir Dicha Orden, Termino Que No Podrá Pasar De Dos Meses, Vencido El Cual Procederán Dichos Funcionarios A Demoler Las Cercas Y Edificaciones Y Dar A Las Vías La Anchura Correspondiente, Siendo Los Gastos Por Cuenta De Los Ocupantes De Esas Zonas
Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.