El Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Se Autorizará Solamente A Las Personas Jurídicas Debidamente Constituidas De Acuerdo Con Las Leyes Colombianas
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, se autorizará solamente a las personas jurídicas debidamente constituidas de acuerdo con las leyes colombianas.
Parágrafo
El Servicio mixto de pasajeros por carretera en zonas rurales podrá ser prestado por personas naturales en aquellas regiones apartadas donde la distancia y la exigüidad de los equipos no permitan la organización o conformación de empresas. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito reglamentará los requisitos para su operación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.