Queda Prohibido A Los Padres O Guardadores De Los Niños Menores De Catorce Años, Contratarlos En Cualquier Clase De Trabajo Con Personas O Entidades Extrañas, A Menos Que Los Niños Hayan Cumplido Once Años De Edad Y Presenten El Certificado De Que Habla El Artículo Anterior
Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Queda prohibido a los padres o guardadores de los niños menores de catorce años, contratarlos en cualquier clase de trabajo con personas o entidades extrañas, a menos que los niños hayan cumplido once años de edad y presenten el certificado de que habla el artículo anterior.
Parágrafo
Los mayores de once años pueden ser empleados en las labores agrícolas, industriales o domésticas, siempre que presenten el certificado de instrucción mínima o demuestren hallarse en la época de vacaciones escolares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.