Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Usaquén y Usme. El Circuito Civil de Cáqueza: de Cáqueza, que será la cabecera, Chipaque, Chonchí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quéjame, Ubaque y Une. El Circuito Civil de Chocontá: De Chocontá, que será la cabecera, Machetá, Manta, Tibirita y Villa Pinzón. El Circuito Civil de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Vianí, Villeta y Zipacón. El Circuito Civil de Fusagasugá: de Fusagasugá, que será la cabecera, Arbeláez, Pandi, Pasea, San Bernardo y Tibacuy. El Circuito Civil de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte y Tocaima. El Circuito Civil de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tena, Tena y Viotá. El Circuito Civil de Pacho: de Pacho, que será la cabecera, El Peñón, Palme, San Cayetano y Supatá. EI Circuito Civil de Ubaté: de Ubaté, que será la cabecera, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa. El Circuito Civil de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tabio y Tocancipa. El Circuito Penal de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Arbeláez, Bosa, Cáqueza, Cota, Chía, Chipaque, Choachi, Engativá, Fomeque, Fontibón, Fosca, Funza, Fusagasugá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez; La Calera, Madrid, Mosquera, Pasea, Quetame, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Tibacuy, Ubaque, Une, Usaquén y Usme. El Circuito Penal de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolainia, Beltrán, Bituima, Bojacú, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Viani, Villeta y Zipacón. El Circuito Penal de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pandi, Ricaurte, San Bernardo y Tocaima. El Circuito Penal de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Puli, San Antonio de Tena, Tena y Viotá. El Circuito Penal de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Lenguazaque, Muchetá, Manta, Nemocón, Pacho, Palme, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Ubaté y Villa Pinzón. El Circuito Promiscuo de Agua de Dios: de Agua de Dios. El Circuito Promiscuo de Gachetá: de Gachetá, que será la cabecera, Gachalá, Gama, Junín, Medina y Ubalá. El Circuito Promiscuo de Guaduas: de Guaduas, que será la cabecera, Chaguani, Nimaima, Puerto Liévano, Quebradanegra, Utica y Vergara. El Circuito Promiscuo de La Palma: de La Palma, que será la cabecera, Caparrapí, La Peña, Topaipí y Yacopí. El Circuito Promiscuo de Villavicencio: de Villavicencio, que será la cabecera, El Calvario, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaría del Vanpés.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 18
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Bogotá Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Bogotá: De Bogotá, Que Será La Cabecera, Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Usaquén Y Usme
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.