Obligaciones especiales para los establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda. Además de las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el artículo 2.3.1.3.2.17 del presente decreto, en los contratos regulados en esta sección, las entidades territoriales certificadas deben verificar que en su ejecución, el contratista cumpla las siguientes obligaciones:
Que el establecimiento educativo no entre en régimen controlado.
Que el establecimiento educativo mantenga los requisitos de calidad que motivaron su contratación.
Que el establecimiento educativo no realice cobros a los estudiantes sujetos del contrato.
Que el servicio educativo se preste en la misma infraestructura en donde es prestado para los demás estudiantes que no son beneficiarios del contrato.
Que preste de forma continua y adecuada el servicio educativo a los estudiantes beneficiarios del contrato de que trata esta sección.
Para el cumplimiento del presente artículo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato.
TEXTO CORRESPONDIENTE A