Micelio

Artículo 16

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento tendrá una vigencia igual al término de existencia legal de la sociedad siempre y cuando conserve el objeto y la razón social bajo los cuales solicitó su personería jurídica. Para efectos del presente artículo, existirá en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito un registro de inscripción de los nombres y distintivos de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991