En desarrollo lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 el Ministerio de Transporte realizará todas las acciones necesarias para involucrar a las instancias públicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga, en el control y evaluación de la ejecución de las medidas adoptadas en este decreto.
Artículo 15
En Desarrollo Lo Previsto En El Artículo 32 De La Ley 489 De 1998 El Ministerio De Transporte Realizará Todas Las Acciones Necesarias Para Involucrar A Las Instancias Públicas Y Privadas Relacionadas Con El Transporte Terrestre Automotor De Carga, En El Control Y Evaluación De La Ejecución De Las Medidas Adoptadas En Este Decreto
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.