Micelio

Artículo 2.3.3.5.8.3.3

Requisitos Para La Celebración Del Contrato De La Oferta Educativa Para Los Centros De Atención Especializada O Centro De Internamiento Preventivo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la celebración del contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educación, de manera excepcional, podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP), la prestación del servicio educativo para jóvenes y adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo docente, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.5, numeral 4, del presente decreto.

Para justificar la insuficiencia de planta docente o directivo docente, la entidad territorial certificada en educación deberá contar con el estudio previsto en el artículo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto y la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los parámetros técnicos de organización definidos por el Gobierno nacional, y la distribución de dicha planta, por zona rural y urbana.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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