º Cualquier empleador que ocupe menos de 500 trabajadores podrá acogerse el régimen previsto en los Decretos 98 y 265 de 1973 y en el presente Decreto, en cuyo caso las liquidaciones, inscripción y consignaciones, deberán hacerse en las fechas que indique el respectivo Fondo Regional.
Decreto 469 de 1974 →Vigente
Artículo 9
Cualquier Empleador Que Ocupe Menos De 500 Trabajadores Podrá Acogerse El Régimen Previsto En Los Decretos 98 Y 265 De 1973 Y En El Presente Decreto, En Cuyo Caso Las Liquidaciones, Inscripción Y Consignaciones, Deberán Hacerse En Las Fechas Que Indique El Respectivo Fondo Regional
Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.