Sobre el envase de todo producto biológico se expresará claramente: el nombre del producto, el del laboratorio que lo prepara, el número del lote y la fecha de vencimiento para aquellos productos en que exista deterioro conocido. Para los otros, es necesario poner la fecha de la preparación. Además debe expresarse el número de la licencia concedida por el Departamento Jurídico, y en el empaque se incluirá una instrucción para el uso del producto.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 23
Sobre El Envase De Todo Producto Biológico Se Expresará Claramente: El Nombre Del Producto, El Del Laboratorio Que Lo Prepara, El Número Del Lote Y La Fecha De Vencimiento Para Aquellos Productos En Que Exista Deterioro Conocido
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.