Micelio

Artículo 2.3.3.5.6.3.3

De Los Padres De Familia O Acudientes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los padres de familia o acudientes. En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículos 4°4 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículos 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades:

1.

Solicitar a la entidad territorial certificada en educación donde recibirá la atención en salud o al establecimiento educativo donde se encuentra matriculado, el Apoyo Académico Especial para el estudiante beneficiario de la presente Sección, informando oportunamente la contingencia de salud referida en las Leyes 1384 y 1388 de 2010.

2.

Acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza.

3.

Colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas por el establecimiento educativo, responsable de aplicar el Apoyo Académico Especial.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 9).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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