Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá respecto de ésta las siguientes funciones

1.

Formular y aprobar los planes y programas, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

2.

Expedir y modificar sus estatutos internos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

3.

Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, su planta de personal y las modificaciones a la misma y señalar las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

4.

Discutir y aprobar el Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

5.

Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la entidad.

6.

Aprobar los planes operativos anuales.

7.

Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.

8.

Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

9.

Aprobar los manuales de funciones, para su posterior adopción por la autoridad competente.

10.

Establecer y modificar el reglamento interno de la entidad.

11.

Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico.

12.

Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.

13.

Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

14.

Servir de voceros de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

15.

Asesorar al Gerente o Director en los aspectos que éste considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

16.

Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial con el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

17.

Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.

18.

Fijar honorarios para el revisor fiscal.

19.

Elaborar terna de candidatos para presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la asignación del Director o Gerente.

20.

Identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios.

21.

Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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