La falta de la guía de que habla el artículo anterior, si se trata de cervezas que ya cubrieron el impuesto, se castigará con multas de cinco a veinte pesos (5 a $ 20), las que serán impuestas por el empleado encargado de la recaudación de las rentas nacionales en el lugar donde se descubriere la infracción. Cuando se presuma que se trata de un contrabando, el empleado dicho practicará las diligencias del caso, y si resultare que no se cubrieron los impuestos de consumo correspondientes, se decretará el decomiso de la cerveza.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 33
La Falta De La Guía De Que Habla El Artículo Anterior, Si Se Trata De Cervezas Que Ya Cubrieron El Impuesto, Se Castigará Con Multas De Cinco A Veinte Pesos (5 A $ 20), Las Que Serán Impuestas Por El Empleado Encargado De La Recaudación De Las Rentas Nacionales En El Lugar Donde Se Descubriere La Infracción
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.