Micelio

Artículo 14

Las Personas Que Se Dedican A Negocios De Prendería, Platería, Joyería, Agencias De Compraventa Y Empeño, Almacenes De Repuestos, Los Vendedores Ambulantes, Y En General Todas Las Personas O Entidades Que Se Dediquen Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, O A La Transformación De Objetos Metálicos O De Piedras Precisas O De Objetos De Arte Y Otras Operaciones Similares, Además De Los Requisitos Que Le Exige El Decreto 1740 De 1940, Deberán Anotar Claramente En El Libro De Registro Las Pruebas Sobre Propiedad Y Procedencia De La Cosa Objeto Materia De La Negociación

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que se dedican a negocios de prendería, platería, joyería, agencias de compraventa y empeño, almacenes de repuestos, los vendedores ambulantes, y en general todas las personas o entidades que se dediquen al comercio de objetos de segunda mano, o a la transformación de objetos metálicos o de piedras precisas o de objetos de arte y otras operaciones similares, además de los requisitos que le exige el Decreto 1740 de 1940, deberán anotar claramente en el libro de registro las pruebas sobre propiedad y procedencia de la cosa objeto materia de la negociación. Dichas pruebas podrán consistir en dos testimonios de personas honorables o en cualquier otro medio de prueba suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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