Las personas que se dedican a negocios de prendería, platería, joyería, agencias de compraventa y empeño, almacenes de repuestos, los vendedores ambulantes, y en general todas las personas o entidades que se dediquen al comercio de objetos de segunda mano, o a la transformación de objetos metálicos o de piedras precisas o de objetos de arte y otras operaciones similares, además de los requisitos que le exige el Decreto 1740 de 1940, deberán anotar claramente en el libro de registro las pruebas sobre propiedad y procedencia de la cosa objeto materia de la negociación. Dichas pruebas podrán consistir en dos testimonios de personas honorables o en cualquier otro medio de prueba suficiente.
Artículo 14
Las Personas Que Se Dedican A Negocios De Prendería, Platería, Joyería, Agencias De Compraventa Y Empeño, Almacenes De Repuestos, Los Vendedores Ambulantes, Y En General Todas Las Personas O Entidades Que Se Dediquen Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, O A La Transformación De Objetos Metálicos O De Piedras Precisas O De Objetos De Arte Y Otras Operaciones Similares, Además De Los Requisitos Que Le Exige El Decreto 1740 De 1940, Deberán Anotar Claramente En El Libro De Registro Las Pruebas Sobre Propiedad Y Procedencia De La Cosa Objeto Materia De La Negociación
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.