En caso de que se determine la improcedencia de la expedición de cualquiera de las certificaciones de que tratan los Artículo 1.6.6.1 y Artículo 1.6.6.2 de la presente resolución, el funcionario competente así lo declarará, dentro de los términos previstos en el Artículo 1.6.6.5. La improcedencia se declarará mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que deberán interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La solicitud de Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en los artículos 10 o 12-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio, del parágrafo 1 del Artículo 1.6.6.1 de esta resolución.
La solicitud de Certificación sobre Situación Tributaria se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el período gravable indicado en la solicitud y/o no presentó las declaraciones por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto a la riqueza y demás impuestos afines.
(Artículo 6o, Resolución 26 de 2019)