Ascenso a Embajador. El ascenso a la categoría de Embajador se regulará por las siguientes disposiciones de carácter especial:
Entiéndese por cupo el número de funcionarios que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador.
El cupo para la categoría de Embajador será de 25 funcionarios.
El ascenso a la categoría de Embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de Embajador a la cual se aspira.
Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo respectivo, el funcionario aspirante al ascenso será promovido a la categoría de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio establecido para la categoría de Ministro Plenipotenciario.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 31. Ascenso a Embajador. El ascenso a la categoría de Embajador se regulará por las siguientes disposiciones de carácter especial:
Entiéndese por cupo el número de funcionarios que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador.
El cupo para la categoría de Embajador será de 25 funcionarios.
El ascenso a la categoría de Embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de Embajador a la cual se aspira.
Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo respectivo, el funcionario aspirante al ascenso será promovido a la categoría de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio establecido para la categoría de Ministro Plenipotenciario.