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Artículo 1.2.2.6

Obligados A Presentar La Declaración De Renta Por Cambio De La Titularidad De La Inversión Extranjera Directa Y Enajenaciones Indirectas - Formulario 150

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 90-3, 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el Artículo 1.2.2.5 de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera y/o cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.

La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

(Artículo 2o, Resolución 18 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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