Micelio

Artículo 4

El Consejo Nacional De Oceanografía De La Comisión Colombiana De Oceanografía, Estará Integrada Por: A) El Director General Marítimo Y Portuario; B) El Director General Del Instituto Nacional De Recursos Renovables Y Del Ambiente; C) El Director General Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras; D) El Director General Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas"; E) El Subsecretario De ¡organismos Y Conferencias Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores F) El Subjefe Del Departamento Nacional De Planeación; G) El Director Del Centro De Investigaciones Oceanográficas E Hidrográficas; H) El Director Del Proyecto Especial Para El Fomento Y Desarrollo De Las Ciencias Y Tecnologías Del Mar - Fondemar; I) El Director Dei Centro De Investigaciones Tecnológicas , Y Marinas Del Pacífico; J) Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República

Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Oceanografía de la Comisión Colombiana de Oceanografía, estará integrada por

a)

El Director General Marítimo y Portuario;

b)

El Director General del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente;

c)

El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;

d)

El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";

e)

El Subsecretario de ¡Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

f)

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación;

g)

El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas;

h)

El Director del Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar - FONDEMAR;

i)

El Director dei Centro de Investigaciones Tecnológicas , y Marinas del Pacífico;

j)

Dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Oceanografía será presidido alternamente, por períodos de seis meses por cada uno de los miembros citados en el literal j) de este artículo. Tendrá un Vicepresidente, elegido cada año de entre sus miembros, por el mismo Consejo, este dignatario podrá ser reelegido.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional de Oceanografía se runirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en reunión extraordiaria por convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos (2) o más de sus miembros.

Parágrafo 3

Los miembros de que trata el presente artículo no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1983