º El Consejo Nacional de Oceanografía de la Comisión Colombiana de Oceanografía, estará integrada por
El Director General Marítimo y Portuario;
El Director General del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente;
El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;
El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";
El Subsecretario de ¡Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación;
El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas;
El Director del Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar - FONDEMAR;
El Director dei Centro de Investigaciones Tecnológicas , y Marinas del Pacífico;
Dos miembros designados por el Presidente de la República.
El Consejo Nacional de Oceanografía será presidido alternamente, por períodos de seis meses por cada uno de los miembros citados en el literal j) de este artículo. Tendrá un Vicepresidente, elegido cada año de entre sus miembros, por el mismo Consejo, este dignatario podrá ser reelegido.
El Consejo Nacional de Oceanografía se runirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en reunión extraordiaria por convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos (2) o más de sus miembros.
Los miembros de que trata el presente artículo no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza.