Prohíbese la entrada de café, en grano de cualquier tipo al Departamento de la Guajira y a las Intendencias de Arauca y Casanare. El Fondo Nacional del Café, por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros, está obligado a comprar la totalidad del café que se produzca en dichas regiones y a organizar su distribución para el consumo.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Prohíbese La Entrada De Café, En Grano De Cualquier Tipo Al Departamento De La Guajira Y A Las Intendencias De Arauca Y Casanare
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.