Micelio

Artículo 9

Prohíbese La Entrada De Café, En Grano De Cualquier Tipo Al Departamento De La Guajira Y A Las Intendencias De Arauca Y Casanare

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese la entrada de café, en grano de cualquier tipo al Departamento de la Guajira y a las Intendencias de Arauca y Casanare. El Fondo Nacional del Café, por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros, está obligado a comprar la totalidad del café que se produzca en dichas regiones y a organizar su distribución para el consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977