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Artículo 2.2.7.4.4.23

Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas Beneficiarias Del Fortalecimiento

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas beneficiarias del fortalecimiento . Las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, que podrán ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Haber sido creadas, adquiridas o tener participación de las Cajas de Compensación Familiar.

2.

Encontrarse debidamente creadas y con reconocimiento de personería jurídica por parte del Ministerio de Educación Nacional.

3.

Tener, como mínimo, un programa de educación superior con registro calificado vigente, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1330 de 2018 o el que haga sus veces.

Parágrafo 1

Los requisitos del numeral 1, se acreditarán a través del registro de constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, según corresponda.

Parágrafo 2

Los requisitos del numeral 2, se acreditarán a través del registro de personería jurídica expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente.

Parágrafo 3

Los requisitos del numeral 3, se acreditarán a través del registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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