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Artículo 2

Las Demandas En Las Acciones Públicas De Inconstitucionalidad Se Presentarán Por Escrito, En Duplicado, Y Contendrán: 1

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán

1.

El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;

2.

El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;

3.

Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

4.

Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y

5.

La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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