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Artículo 2

Las Demandas En Las Acciones Públicas De Inconstitucionalidad Se Presentarán Por Escrito, En Duplicado, Y Contendrán: 1

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán

1.

El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;

2.

El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;

3.

Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

4.

Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y

5.

La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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