Micelio

Artículo 3

Decreto 2220 de 1983 · Por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Secretaría de Asuntos Fronterizos tentará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por: - El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República. - El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un delegado del Ministro de Gobierno. - El Comandante del Departamento 5-EMC, del Ministerio de Defensa. - El Jefe de la División Fronteras del Departamento Nacional de Planeación. - El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. - El Subdirector de Integración Económica - INCOMEX. MEX-. Los demás que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores público y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la Secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a asuntos fronterizos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2220 de 1983