Artículo tercero. La Secretaría de Asuntos Fronterizos tentará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por: - El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República. - El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un delegado del Ministro de Gobierno. - El Comandante del Departamento 5-EMC, del Ministerio de Defensa. - El Jefe de la División Fronteras del Departamento Nacional de Planeación. - El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. - El Subdirector de Integración Económica - INCOMEX. MEX-. Los demás que señale el Gobierno Nacional.
Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores público y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la Secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a asuntos fronterizos.